¿Sabía usted que en California se regulan estrictamente los delitos sexuales, en especial aquellos que se ejecutan en contra de niños?

El ordenamiento jurídico señala como un acto delictivo el hecho de molestar o importunar a un niño cuya edad sea menor a dieciocho años, siempre que dicho acto se fundamente en un interés de carácter sexual. De igual forma la ley aclara que no hace falta tocar a un niño para que se configure este delito, por lo tanto un simple comentario puede ocasionar que una persona deba enfrentar cargos legales de esta índole. 

Muchas personas se sorprenden al enterarse de que se presentaron en su contra cargos por la comisión de un delito sexual de este tipo, puesto que desconocen que el simple hecho de emitir un comentario que pueda aturdir a un menor, el cual se dio sin ningún tipo de contacto físico, puede generarle problemas legales y acarrear un sinfín de sanciones.

Este es un tema que genera un gran impacto y repudio por parte de la sociedad, pues se trata de un delito sancionado rigurosamente por las leyes, es por esto que si usted se encuentra actualmente acusado por la comisión del delito de molestar a un niño menor de dieciocho años en Los Angeles, CA, no debe dudar en ponerse en contacto con el bufete Sex Crime Attorney, donde encontrará los abogados mejor calificados y con mayor trayectoria y preparación en la materia. No espere a que su situación legal se complique y deje sus problemas en manos de un experto el cual se encargará de construir la defensa que mejor se adapte a su caso y probablemente le evitará tener que cumplir sanciones más severas e inclusive logrará que se reviertan los cargos presentados en su contra.

¿A qué se refiere el delito de molestar a un niño cuya edad sea menor a dieciocho años?

Se trata de una conducta delictiva dirigida a niños, la cual forma parte de la categoría de delitos sexuales. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 647.6 del CP el cual establece que se configura este delito cuando:

  • Se lleva a cabo una acción que puede perturbar o molestar a uno o varios niños menores de dieciocho años.
  • La conducta está fundada en un propósito sexual por el menor o por los niños de forma general.

Se lleva a cabo una acción que puede perturbar o molestar a uno o varios niños menores de dieciocho años

Esta conducta es aquella que cumple los siguientes parámetros:

  • Tiene como fundamento un propósito sexual en contra de uno o varios niños.
  • Invade la intimidad y atenta contra la seguridad de uno o varios niños.

En estos casos no se exige que la conducta del acusado se lleve a cabo con la pretensión de ser obscena, basta con el hecho de que perturbe a alguna persona razonable.

Tampoco se requiere que dicha conducta tenga como intención molestar a uno o varios niños en específico, ni la existencia de ningún tipo de contacto sexual entre el acusado y la víctima, simplemente la conducta debe surgir en razón de un propósito sexual antinatural. Inclusive una persona puede incurrir en ese delito con el simple hecho de emitir un comentario irritante para el menor.

Una persona puede enfrentar cargos de este tipo a pesar de que sus acciones finalmente no logren importunar a ningún niño, simplemente se requiere que dicha conducta sea capaz de molestar a una persona normal y poner en riesgo la privacidad de un niño.

La conducta está fundada en un propósito sexual por el menor o por los niños de forma general

En estos casos la ley sólo exige que el acusado realice el acto basado en una intención de carácter sexual anormal en contra de uno o varios niños. Por lo tanto, si el altercado se originó por un accidente o no había interés sexual en la conducta del acusado, la misma no transgrede la ley.

Ejemplos

  • Luis estaba en su cuarto y decidió ir a bañarse sin percatarse de que las cortinas no estaban completamente cerradas, cuando se dirigía desnudo hacia el baño iba pasado un grupo de niñas que logró verlo desde afuera. En el caso expuesto, las niñas se sintieron perturbadas, sin embargo no hubo intención sexual por parte de Luis de ocasionarles algún tipo de molestia o acoso, por lo tanto no se dan los elementos necesarios para que se configure el delito en estudio.
  • David decidió estacionar su vehículo en frente de una escuela y masturbarse con el objetivo de que los niños que salían de la institución lo vieran realizando el acto. Con respecto a este caso puede observar que si se presentan los supuestos de hecho necesarios para presentar cargos en contra de David por la comisión de un delito de molestar a menores puesto que está presente la intención sexual de importunar a un menor.

¿Cuáles son los supuestos de hecho que deben presentarse para que efectivamente se configure este ilícito?

Para ser acusado por la ejecución de un delito sexual de esta categoría en California, la fiscalía debe probar que se dieron todos los elementos requeridos para que un acto sea considerado como tal.

Dichos elementos son los siguientes:

  • Que el acusado llevó a cabo una conducta dirigida hacia un niño.
  • Que dicha conducta puede perturbar, irritar u ofender a una persona razonable.
  • Que dicha conducta estuvo fundada en un interés de carácter sexual anormal.
  • Que la víctima tenía una edad menor a dieciocho años cuando ocurrió el incidente que dio origen al delito.

Es necesario aclarar que el término “menor” se refiere a cualquier persona cuya edad es inferior a los dieciocho años.

En resumidas cuentas, una persona incurre en este ilícito cuando sus acciones están dirigidas a un menor, están cargadas de naturaleza sexual inapropiada y son capaces de perturbar a una persona normal.

¿Cuáles son las condenas establecidas para este tipo de ilícitos?

Este es un ilícito estrictamente regulado por las leyes penales, el cual acarrea diversas sanciones, las cuales se aplicarán previo estudio de las situaciones que originaron el caso y las consecuencias que se generaron.

Este delito se encuentra regulado en el artículo 647.6 del Código Penal de California, el cual señala que el mismo puede ser procesado como:

  • Un delito menor
  • Un wobbler
  • Una felonía

Si se procesa como un delito menor:

Pueden procesarse como delito menor, los casos de primera incidencia en los cuales no hay agravantes, para lo cual la ley señala que se puede sentenciar lo siguiente:

  • Privación de libertad por el periodo de hasta un año.
  • Pago de una suma de dinero de hasta $5000 dólares por concepto de multa.

Si por el contrario se cataloga como un wobbler”:

Lo cual implica que queda a discreción del fiscal decidir si se presentarán cargos por la comisión de un delito menor o un delito grave, previo estudio de los antecedentes penales del acusado y luego de determinar si el acusado representa peligro para uno o varios niños, entre otras circunstancias.

Esto se da en aquellos casos en los cuales se realiza la acción de molestar o perturbar a un menor de dieciocho años después de entrar sin ser autorizado a una morada, autocar de remolque o cualquier lugar habitado dentro de un edificio.

Por lo tanto, si se presentan cargos por un delito menor, las penas aplicables son:

  • Privación de libertad por el periodo de hasta un año en una prisión del condado.
  • El pago de una suma de dinero de hasta 5000 dólares.

Pero si por el contrario se presentan cargos por la comisión de un delito grave, la pena aplicable será:

  • Privación de libertad por un periodo de dieciséis meses, dos o tres años en una prisión del Estado.

Ahora bien si se le procesa como una felonía:

Lo cual ocurre en los siguientes casos:

Cuando el acusado tiene una o varias condenas previas por la comisión de un delito de este tipo, la sanción aplicable es:

  • Privación de libertad por el periodo de hasta tres años en una cárcel del Estado.

En el supuesto de haber sido condenado anteriormente por la comisión de algunos delitos sexuales específicos, entre ellos: pornografía infantil y violacion de un menor, la pena aplicable es:

  • Privación de libertad por el periodo de dos, cuatro o seis años en una prisión del Estado.

¿Puede otorgarse un régimen de libertad condicional en estos casos?

El término “libertad condicional” hace referencia a una sanción dictada por un juez luego de determinarse que una persona es culpable por la ejecución de un delito. Esta es una medida alternativa a la privativa de libertad bajo la condición de que el acusado sea supervisado.

Esta se puede ordenar después de que el condenado haya cumplido efectivamente un tiempo de su pena en prisión, o se puede otorgar como una sanción alternativa a la cárcel.

En los casos en los cuales se determina la culpabilidad del acusado con respecto a la ejecución de un delito de este tipo, el Juez puede otorgar un régimen de libertad condicional lo cual implica que no deberá ser privado de su libertad en ninguna prisión del Estado. Para otorgar esta alternativa se deben estudiar cuidadosamente los antecedentes criminales del acusado, los hechos que dieron lugar al caso, así como el hecho de que este no represente peligro con respecto a los niños.

En caso de ser condenado por la comisión de un delito menor, se puede ordenar un régimen de libertad condicional informal el cual puede durar de uno a tres años, y estará acompañado de requerimientos adicionales tales como:

  • El pago correspondiente a una suma de dinero por concepto de multa.
  • Prestación de servicio a la comunidad.
  • La obligación de acudir a la Corte en las fechas estipuladas por el juez a fin de corroborar que el acusado está cumpliendo con los requisitos establecidos.

Pero si por el contrario el acusado enfrenta cargos por la comisión de una felonía, puede ordenarse un régimen de libertad condicional formal, el cual puede tener una duración comprendida entre tres y cinco años y estará acompañado de otra serie de requerimientos tales como:

  • La obligación de acudir frecuentemente ante un oficial de libertad condicional.
  • Indemnizar a las víctimas.
  • Acudir obligatoriamente a un programa de asesorías.

¿Una persona declarada culpable por la comisión de este delito se debe registrar como delincuente sexual?

El Código Penal de California establece en el artículo 290 que las personas que sean condenadas por la ejecución de una serie de delitos sexuales deben registrarse como delincuentes sexuales, lo cual debe hacerse anualmente en una agencia local competente durante los cinco días siguientes al cumpleaños del condenado y en caso de realizar un cambio de residencia dicho registro debe hacerse durante los cinco días posteriores al mismo.

En razón de lo anterior, si una persona es declarada culpable por la ejecución del delito de molestar a un niño menor de dieciocho años, debe realizar su registro como delincuente sexual.

En el supuesto de que se trate de una primera condena, se está en presencia de un ilícito de nivel uno, lo cual sugiere el registro por parte del declarado culpable por un periodo de diez años.

En caso de que se trate de una segunda condena por el mismo tipo de ilícito, se está en presencia de un delito de nivel dos, lo cual implica el registro del declarado culpable por un periodo de veinte años.

Anteriormente estos delitos exigían el registro por parte del condenado como delincuente sexual de por vida, sin embargo con la división de este sistema en tres niveles, actualmente sólo los delitos de nivel tres exigen que dicho registro se efectúe de por vida.

La información referente a una persona registrada como delincuente sexual es publicada en el portal web de Megan's Law, el cual permite que la información sea accesible al público dependiendo del tipo de delito del cual se trate.

En caso de que dicha información se encuentre efectivamente publicada, se encontrarán disponibles datos referentes al condenado, tales como: nombre, fotos, y una descripción de los delitos que ocasionaron el registro como delincuente sexual.

¿Cuáles son los alegatos que se usan con mayor frecuencia para defenderse de estos cargos?

Existen diversas estrategias para defenderse ante acusaciones de este tipo de delitos, por lo cual un abogado con conocimientos en derecho penal, es la persona idónea para encargarse de formular los alegatos de defensa más adecuados para su caso.

Entre los alegatos de defensa que se usan con mayor frecuencia, están los siguientes:

  • El acusado no tenía intenciones sexuales
  • Identidad equivocada
  • Fue un accidente
  • Acusaciones falsas
  • Se violaron los derechos constitucionales del acusado

El acusado no tenía intenciones sexuales

Este es uno de los elementos que el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable para que una persona pueda ser culpada por la ejecución de este tipo de ilícitos, por lo tanto si no logra probarse la existencia de intenciones sexuales en los actos del acusado, el caso puede desecharse.

Un ejemplo es el siguiente: José le pregunta en reiteradas ocasiones a su sobrino Miguel si alguna vez se ha sentido intimidado por comentarios de carácter sexual, pero lo hace porque un compañero de clases de Miguel le comentó que su profesor de ciencias en varias oportunidades ha emitido comentarios sexuales en sus clases, los cuales han logrado incomodarlos. En este caso José no debe ser acusado por este delito puesto que su intención no era molestar a su sobrino sino saber si realmente estaba siendo víctima de tal abuso.

Identidad equivocada

Esto se da en los casos en los que se confunde al acusado con otra persona debido a que tenían una vestimenta parecida o una semejanza física. Al utilizarse esta estrategia de defensa el fiscal es el encargado de probar que la persona acusada fue quien cometió el ilícito.

Un ejemplo es el siguiente: En un parque de la ciudad un hombre llamado Mario comienza a hacer comentarios sexuales con la intención de molestar a un grupo de niños, estos van a comentarle lo sucedido a sus padres quienes deciden ir a evaluar la situación. Pero al llegar los niños, por equivocación señalan como culpable de ejecutar las ofensas a Juan quien apenas va llegando al parque pero se encuentra vestido igual que Mario, entonces por error los padres de los niños presentan cargos en contra de Juan quien realmente es inocente.

Fue un accidente

Se da en aquellos casos en los cuales el acusado no tiene intención de molestar sexualmente a un menor de dieciocho años sino que este escucha algún comentario o presencia una situación accidentalmente.

Por ejemplo: María se encuentra desnuda en su casa puesto que piensa que está sola, sin percatarse de que su sobrino de 15 años llegó temprano de clases y estaba en el otro cuarto, al salir la ve desnuda lo cual no fue intencional sino producto de un accidente.

No hay evidencia suficiente

Se basa en la falta de medios probatorios suficientes para imputar la comisión de un delito. No puede basarse el dictamen de una sentencia en rumores, por lo tanto si no hay pruebas suficientes para culpar a una persona por llevar a cabo un ilícito, el caso debe ser desestimado.

Por ejemplo: Daniela acusó a Alex de molestar a su hijo de 16 años realizando comentarios sexuales los cuales lograron perturbarlo, sin embargo no hay testigos presenciales del acto ni ningún tipo de prueba que logre incriminar a Alex por lo cual el caso puede ser desestimado.

Acusaciones falsas

Puesto que en estos casos hay carencia de evidencia física al no exigirse ningún contacto físico entre las partes, sino que basta con realizar un comentario cargado de interés sexual dirigido hacia un menor para ser acusado por la comisión de este tipo de delito, agregando además que en muchas ocasiones las únicas personas que presenciaron el acto son la víctima y el acusado, se da con mucha frecuencia que las personas presenten cargos de este tipo por rencor o venganza en contra del acusado.

Por ejemplo: Durante un trámite por la custodia de su hijo, Yessica decide acusar falsamente al padre del mismo de molestar sexualmente a este. En este caso el abogado puede utilizar esta estrategia de defensa para desvirtuar las acusaciones hechas por Yessica.

Se violaron los derechos constitucionales del acusado

Se da en aquellos casos en los cuales la policía utiliza medios de coacción para obligar al acusado a declararse culpable. Si se declara la procedencia de este argumento de defensa, la evidencia que se obtuvo con respecto a la confesión debe ser descartada.

Un ejemplo es el siguiente: Hector fue detenido por el delito de molestar a un menor y el policía encargado de interrogarlo le dijo que no podía contactar a un abogado hasta que no se declarara culpable de lo que se le acusaba. Asustado, Hector decide declararse culpable. Esta confesión debe ser impugnada puesto que la misma se originó a través de mecanismos de coacción por parte del oficial de policía.

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Una sentencia condenatoria dictada en su contra por la comisión de este tipo de delitos puede ocasionar una amplia variedad de sanciones las cuales involucran situaciones como la privación de libertad, el pago de onerosas multas e inclusive la obligación de registrarse como delincuente sexual, todo lo cual afecta directamente su expediente penal, su vida y sus oportunidades laborales.

Es por esto que si usted o algún conocido suyo se encuentra atravesando por la difícil situación de enfrentar cargos por el delito de molestar a un niño menor de dieciocho años y está en Los Angeles, CA la mejor asesoría puede conseguirla en Sex Crime Attorney donde están los abogados con conocimiento en derecho penal mejor calificados, los cuales de seguro lograrán obtener la solución más favorable a su caso. No espere más, comuníquese al número 424-835-9799 y consiga la asesoría legal inmediata de un experto.