¿Sabía usted que mantener una relación sexual con un individuo menor de dieciocho años de edad puede dar origen a la imposición de sanciones de tipo penal y civil, incluso aunque existiera consentimiento para ello? Esta conducta constituye un delito que el Código Penal de California denomina Estupro.

La edad a partir de la cual se considera que una persona puede dar su consentimiento en forma válida para tener relaciones sexuales es a los dieciocho años. Según lo anterior, una persona que tiene menos de la edad indicada no está en capacidad de dar un consentimiento válido para realizar tales actos y por eso sostener un encuentro sexual bajo tales circunstancias se considera un delito.

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Si usted ha sido acusado de Estupro, lo que debe hacer inmediatamente es ponerse en contacto con un abogado especializado que comience a estudiar las estrategias en su favor frente a estos cargos.

Le recomendamos que obtenga la asesoría que puede brindarle alguno de los profesionales con los que contamos en Sex Crime Attorney, quienes conocen a la perfección este tipo de procedimientos y pueden hacer un análisis exhaustivo de los hechos para seleccionar los argumentos de defensa más adecuados a su situación. Pero no debe dejar pasar más tiempo, tiene que llamarnos lo más pronto posible.

¿Qué se entiende por Estupro según las leyes de California?

El artículo 261.5 del Código Penal establece que es una conducta ilegal mantener relaciones sexuales con una a persona menor de dieciocho años (a menos que se trate del cónyuge de la presunta víctima), sin que sea relevante que hubiera existido el consentimiento o que el acto hubiere sido iniciado o incitado por el individuo menor.

De acuerdo con la definición que hemos dado, existen varios elementos de tipo legal cuyo alcance debe precisarse:

  • Un elemento legal de suma importancia y que no es muy conocido, es que este hecho punible puede ser imputado contra cualquier individuo que sostenga una relación sexual con un menor de 18 años, lo cual abarca aquellos escenarios donde quienes participan en el acto son ambos menores de 18 años. En esos casos, los dos podrían ser imputados por la comisión de este delito.
  • Existe una excepción a la regla que establece que sólo a partir de los 18 años una persona puede dar su consentimiento para sostener actos de naturaleza sexual. Se trata de aquellos menores que han contraído matrimonio. No obstante, hay que tener en cuenta que NO constituye una causa de justificación para estos casos que el acusado haya estado casado en el pasado con la víctima, ni que la víctima esté casada con otra persona o que lo haya estado anteriormente, mientras siga siendo menor de edad.
  • Se debe poner especial atención en otro aspecto y es que resulta irrelevante que un menor de 18 años haya dado su consentimiento para mantener relaciones sexuales, porque tal como ya explicamos, antes de esa edad las leyes de California estipulan que no puede darse válidamente el consentimiento para esta clase de actos, salvo que se trate de un menor emancipado y que sostenga relaciones de ese tipo con su cónyuge.
  • En cuanto a la clase de relaciones sexuales a la que se refiere la norma antes mencionada, se debe advertir que cualquier clase de penetración por mínima que haya sido, da origen a una acusación por el delito de Estupro. Esto significa que si el acusado fue detenido cuando apenas se inició el acto sexual, sigue corriendo el riesgo de enfrentar una acusación por Estupro.
  • En último lugar, queremos resaltar otro elemento, relacionado con la edad que tenga el menor para el momento en que hayan sucedido los hechos, porque de ello van a depender dos situaciones legales importantes: i) de acuerdo con la edad que tuviera el menor se volverá más complicada la situación legal del acusado; y ii) las normas sobre Estupro son realmente estrictas, al punto que el delito se entenderá cometido incluso aunque haya faltado un minuto para que el menor cumpliera 18 años.

De todo lo planteado se puede concluir que, para que se configure el delito de Estupro es necesario que concurran los siguientes elementos constitutivos:

  • Que el procesado haya tenido un encuentro sexual con el menor (sin importar que el procesado también sea menor de 18 años, y salvo el caso de que ambos estén casados),
  • Que la supuesta víctima no haya cumplido aún la edad requerida, es decir, los dieciocho años de edad.

¿Cuáles son las penas que se imponen por este delito California?

Cualquier acusado por haber cometido el crimen de Estupro se enfrenta a la posibilidad de que un tribunal le imponga sanciones de dos clases:

  • Penales, y
  • Civiles

¿Cuáles son las posibles sanciones penales?

Hay que tomar en consideración que nos estamos refiriendo a un delito de naturaleza sexual cuya comisión se relaciona con menores de 18 años, por lo que las penas que se imponen por realizarlo son muy graves. Sin embargo, la severidad de las mismas va a depender de las circunstancias concretas en las que hayan ocurrido los hechos, la edad que tienen los individuos involucrados, la existencia de antecedentes criminales del acusado, entre otras.

Este hecho ilícito constituye un “wobbler”, que significa que queda a elección de la Fiscalía procesarlo como una felonía o como delito menor.

No obstante, las leyes establecen reglas específicas que se deben tener en cuenta para calificar este crimen, y procederemos a mencionarlas:

  • Si entre los individuos involucrados en la relación sexual existe una diferencia de edad igual o inferior a tres años, debe calificarse como delito menor.
  • Si la diferencia en la edad entre los individuos involucrados en la relación sexual es superior a los 3 años, queda a criterio de la Fiscalía calificarlo como delito menor o como felonía.
  • En caso de que la edad del acusado sea igual o superior a 21 años y que la supuesta víctima sea un adolescente con una edad inferior a 16 años, queda a criterio de la Fiscalía calificarlo como delito menor o como felonía, pero en este caso las sanciones serán más severas.

De manera que si la Fiscalía decide procesarlo como delito menor, las sanciones que se imponen son menos graves y consisten en:

  • Pena de cárcel hasta por un año, o
  • Libertad condicional informal; y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($ 1.000,00)

Pero si es procesado como una felonía, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Pena de cárcel que varía entre dieciséis meses y tres años, (salvo que el acusado tuviera 21 o más años y la presunta víctima no haya cumplido los 16, en cuyo caso la cárcel puede extenderse hasta los cuatro años), o
  • Libertad condicional formal, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00).

¿Cuáles son las posibles sanciones civiles?

No sólo se pueden imponer sanciones penales, sino que esta clase de hechos ilícitos pueden ser objeto de un juicio civil, con el que se persigue la imposición de otra clase de penas adicionales que son multas que se calculan de acuerdo con las reglas que explicamos a continuación:

  • En caso de que la diferencia en la edad entre la víctima y el procesado haya sido menor a dos años, la multa que se impondrá no podrá exceder a los dos mil dólares ($2.000,00).
  • En caso de que la diferencia en la edad entre la víctima y el procesado y haya sido al menos de dos años, la multa que se impondrá no podrá exceder a los cinco mil dólares ($5.000,00).
  • En caso de que la diferencia en la edad entre la víctima y el procesado haya sido de tres años o más, la multa que se impondrá no podrá superar los diez mil dólares ($10.000,00).
  • En caso de que la edad del procesado sea 21 o más años y su víctima haya sido menor a los 16 años, la pena de multa que se impondrá no podrá superar los veinticinco mil dólares ($25.000,00).

¿La Ley de Romeo y Julieta es aplicable en estos casos?

Primeramente, debemos explicar que la referida ley es aplicable en varios Estados de EEUU y que tiene como objetivo proteger a ciertos sujetos contra una acusación por Estupro en unos casos muy concretos, que son:

  • Cuando se trata de dos menores de 18 años que mantienen una relación de tipo sentimental y han sostenido relaciones sexuales; y
  • Cuando un individuo adulto y uno menor, cuya diferencia de edad no sea considerable, mantienen una relación de tipo sentimental y han sostenido relaciones sexuales.

No obstante, se debe advertir a nuestros lectores que dicha ley NO resulta aplicable en California.

¿Los menores de edad pueden ser acusados de Estupro?

Tal como lo indicamos anteriormente, sí es posible. Aunque en casi todos los casos en que esto se presenta hay una relación de tipo sentimental previa entre individuos menores, y bajo tales escenarios ambos podrán ser acusados por este delito, a menos que alguno alegue que fue forzado por el otro a ello, lo que deberá ser demostrado.

Pero como se trata de casos en los que están inmiscuidos dos menores de edad, la competencia para conocer de estos asuntos corresponde a los Tribunales de Menores, cuya función no es castigar a los ofensores sino lograr su rehabilitación y reeducación. Pese a lo anterior, no se debe restar importancia a esta clase de situaciones ya que dependiendo de los hechos y de la opinión que se forme el Juez respecto a ellos, podría ordenar que se encarcele al menor en una institución especial  llamada correccional, lo que sucede una vez se evalúa la edad del acusado y si se determina que es reincidente.

Aunque también es posible que el Tribunal decida imponer como castigo una medida alternativa a pasar un tiempo en una institución correccional, entre las que se encuentran las que mencionamos a continuación:

  • Cumplir obligatoriamente con actividades de servicio comunitario.
  • Asistir obligatoriamente a clases o cursos de asesoramiento y orientación.
  • Pedir perdón a quien fue víctima del delito o a su familia.

¿Cuál es la razón por la que hay responsabilidad penal, si el acto sexual donde participó un menor de edad fue consensual?

Recuerde que, de acuerdo con las leyes de California, la edad legal para poder consentir sexualmente es desde los dieciocho años, y la razón de ello es que se considera que antes de cumplir esa edad el individuo no posee la capacidad para poder distinguir entre aquello que es correcto de lo que no lo es. Por ello, aunque las relaciones sexuales se hayan sostenido con un supuesto “consentimiento” entre los involucrados, de acuerdo con las leyes, tal “consentimiento” no se considera válido.

¿Una condena por Estupro conlleva la obligación de registrarse como ofensor sexual?

Antes de contestar a esta pregunta, se debe saber a qué clase de registro nos estamos refiriendo y cuáles pueden ser las posibles consecuencias para un individuo que aparezca en él.

El registro tiene lugar cuando un individuo ha sido condenado por haber cometido un delito bajo un impulso de naturaleza sexual, con el propósito de dar satisfacción a un deseo de esa clase. En los casos de Estupro, la Corte puede a su discreción ordenar al procesado que se registre en una lista que tiene carácter público con la denominación de “delincuente sexual”, y como es público, a ese registro tiene acceso cualquier persona.

Por supuesto, aparecer en ese registro conlleva una gran cantidad de consecuencias que van a afectar el buen nombre, la reputación y las oportunidades del condenado, desde la modificación de sus relaciones personales y la manera en que será visto por sus familiares, amigos y vecinos, hasta reducir sus posibilidades de obtener un nuevo empleo, una beca estudiantil, el ingreso a una institución educativa prestigiosa, la obtención de créditos y hasta encontrar una vivienda en alquiler, sobre todo en aquellas zonas en las que viven muchos niños. Recuerde que se trata de un registro público, de modo que es muy fácil acceder a él y es constantemente consultado con relación a los candidatos o aspirantes a nuevos empleos, universidades, bancos y arrendadores, quienes inmediatamente descartarán a un individuo que aparezca registrado como ofensor sexual.

En conclusión y con relación a una condena por Estupro, normalmente el procesado NO tiene que registrarse como ofensor sexual. Pero si en los hechos concurrieron determinadas características que hayan llamado la atención del Juez (como por ejemplo una conducta sexual compulsiva), esta autoridad judicial tiene la potestad de ordenarle al procesado que se registre en la lista de ofensores sexuales.

¿Para el delito de Estupro se aplica la regla de la prescripción?

Expliquemos primero en qué consiste la figura procesal de la prescripción. Es definida como una institución que produce el efecto procesal de extinguir el derecho que tiene una víctima a dar inicio a una denuncia penal por causa del paso del tiempo. Dicho de manera más sencilla, el transcurso de un lapso de tiempo sin que se haga la denuncia correspondiente o se inicie el procedimiento respectivo, hace que el derecho de la víctima de poder denunciar desaparezca.

El fundamento de la prescripción se encuentra en que muchas evidencias o pruebas que son relevantes para que la acusación proceda, como pudiera ser en un cargo por Estupro, requieren ser recolectadas lo más rápido posible, porque se corre el riesgo de que tales pruebas desaparezcan, de modo que sería poco lógico presentar una acusación por esta clase de delitos luego de que hayan transcurrido gran cantidad de años desde el momento en que tuvieron lugar y pretender que se puedan encontrar evidencias contundentes y creíbles de los mismos.

Por lo que respecta al hecho ilícito de Estupro, en concreto, las normas establecen que el lapso de prescripción dependerá de la calificación del delito como menor o como felonía. Si se trata de una calificación menor el lapso es de un año, pero si es calificado como una felonía, el lapso de prescripción es de tres años.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que más se emplean frente a un cargo de Estupro?

Lo primero que debemos recordar es que el consentimiento de la presunta víctima no es una defensa legal para esta clase de hechos ilícitos, sin embargo, hay múltiples líneas de defensa que se pueden utilizar frente a una acusación por Estupro, no obstante para elegir la que más se adecue al caso concreto, es necesario que un abogado especializado pueda analizar las circunstancias concretas en que ocurrieron los hechos, porque no en todos los casos se pueden argumentar las mismas estrategias defensivas con el mismo éxito que se espera de ellas, de modo que es importante contar con una asesoría legal apropiada.

No obstante, podemos mencionar que entre los argumentos defensivos más utilizados para vencer una acusación por Estupro, se encuentran los siguientes:

El acusado tuvo la creencia razonable de que la supuesta víctima no era menor de 18 años

No es posible declarar al acusado responsable de Estupro si no tenía conocimiento de que la supuesta víctima era menor de edad. Sin embargo, este argumento tiene que ser demostrado por la defensa, ya que no basta con alegarlo. Al respecto, su abogado podrá emplear evidencias como la apariencia de la chica, que se conocieron en un club nocturno al que no ingresan menores, que la presunta víctima mintió respecto a su edad (ya sea personalmente o en la información que brindó en un sitio web para citas) y todas aquellas evidencias que demuestren que el acusado fue engañado respecto a la edad de la presunta víctima.

Acusaciones falsas

Suele ocurrir más de lo que pensamos, sobre todo cuando los padres de alguno de los involucrados no aprueban la relación amorosa de que se trate y para lograr distanciar a los jóvenes, hacen esta clase de acusaciones con la finalidad de amedrentar para que uno de los jóvenes se aleje.

Aunque, también pueden formularse esta clase de acusaciones por razones de celos o venganza, cuando uno de los menores acusa al otro de Estupro, pero en realidad lo que ocurrió es que el acusado no quiso continuar con el noviazgo.

Cualquiera que sea el caso, la labor del abogado será demostrar la falsedad de las acusaciones, haciendo uso de todos los medios probatorios que tenga a su alcance.

La relación sexual no fue consumada

Puede ocurrir que los padres o tutores de un menor frente a una situación de esta clase, exageren en su acusación y traten de responsabilizar a alguien por actos que sencillamente no tuvieron lugar. Pensemos que un padre encontró a su hija que tiene 16 años con un joven de 19 años solos en la sala de su casa. Ambos jóvenes mantienen una relación amorosa o están saliendo y el padre se enfurece ante la situación y denuncia, aunque no haya tenido lugar un acto sexual.

Es la Fiscalía quien tiene la obligación de demostrar que efectivamente la relación sexual fue consumada, esto es, probar que hubo una penetración, por mínima que haya sido, pero como realmente el acto sexual no ocurrió, será imposible que obtenga evidencias contundentes y creíbles de que se cometió un Estupro. Ante esta situación, la labor de un buen abogado defensor conocedor de estos procedimientos resulta esencial, haciendo énfasis en la inexistencia de evidencias que demuestren que se sostuvieron relaciones sexuales entre el procesado y la presunta víctima, desvirtuando los argumentos de la acusación y colocando de manifiesto las razones por las que no resulta procedente que se dicte una condena.

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Ya le hemos comentado sobre las consecuencias que trae consigo una acusación por este delito y los negativos efectos que puede producir en su vida, de manera que si usted reside en Los Angeles y ha sido acusado de Estupro, necesita los consejos legales de los abogados especializados que laboran en Sex Crime Attorney. Ellos conocen a la perfección esta clase de procedimientos y podrán examinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, encontrando la estrategia de defensa más adecuada para aminorar los cargos y, en el mejor de los escenarios, lograr que sean desestimados.

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