Exponer intencionalmente sus genitales frente a un grupo de individuos impulsado por el deseo de satisfacerse sexualmente u ofenderlos, es un acto penado por la Ley según El Código Penal de California 314, cuyas consecuencias legales resultan totalmente desfavorables, desde pagar costosas multas o cumplir una condena en prisión, hasta registrarse y ser reconocido bajo el título de delincuente sexual por al menos 10 años. Sin dudas, esto no solo implicaría poner en juego su libertad, sino su reputación.

Es importante tomar en consideración que ser etiquetado como un “delincuente sexual” no solo es vergonzoso e incómodo, también resulta perjudicial para su vida laboral y personal, puesto que, si su deseo es ser admitido en la universidad, dar inicio a su vida laboral o arrendar una vivienda, estos planes podrían verse afectados.

Por ello, si usted o algún miembro de su familia ha sido acusado de cometer este acto punible, actué de inmediato y comience a construir una defensa sólida de la mano de profesionales. Si está ubicado en Los Angeles, CA no dude en contactar con un abogado especialista de Sex Crime Attorney para ser asesorado y representado por los mejores.

¿Cuáles elementos configuran el delito?

De acuerdo con la ley del Estado de California, para considerar que este acto condenable se llevó a cabo, deliberadamente un individuo ha de exhibir sus genitales con el fin de saciar sus ansias sexuales o causar incomodidad en quienes le rodean.

Sin embargo, este precepto al ser tan amplio puede llegar a ser desconocido en su totalidad por todas las personas que residen en California, teniendo en cuenta que podría abarcar desde una persona que expone su zona íntima por bromear, una persona que enseña sus genitales por encontrarse bajo los efectos del alcohol, hasta el individuo que muestra sus genitales de forma consciente y voluntaria con el fin de satisfacerse o satisfacer a alguien más.

Con base en lo anterior, hay diversas conductas y actos que conducen a ser penalizado, donde usted no necesariamente requiere estar completamente desnudo, o tocar sus genitales para ser acusado. A continuación se ejemplifican algunas:

  • Si usted es una dama y levanta su falda exponiendo su zona íntima para satisfacer a su novio sexualmente en un lugar público;
  • Si su novio estando ebrio mostró su miembro mientras orinaba en un lugar concurrido;
  • Si un hombre expone sus genitales a unas damas al salir de una iglesia, o templo religioso para causarles alguna molestia.

Es de suma importancia que usted identifique los elementos constitutivos del delito pues de ser probados por el fiscal en el juicio, podría tener que enfrentar una condena. Estos elementos son:

  • Que usted expuso en público su zona íntima (genitales).
  • Que la acción fue realizada para su beneficio sexual o con la finalidad de incomodar a las personas cercanas a usted.
  • Que deliberadamente exhibió sus partes.

Dichos elementos poseen una gran connotación legal y relevancia si usted se encuentra vinculado a este acto punible. Por ello, a continuación expondremos las definiciones e implicaciones que estos poseen en relación al delito con el fin de ampliar sus conocimientos acerca del tema.

Exponer en público su zona íntima

Con respecto a este punto, los senos de una mujer no forman parte de esta regulación, bien sea si son mostrados con el fin de amamantar a un bebé, o con el propósito de generar satisfacción sexual. Igualmente, la exhibición de prendas íntimas (ropa interior) y vestimentas provocativas no violan lo establecido en la sección 314, puesto que no se ve expuesta ninguna zona íntima a través de éstas.

A su vez, tampoco es tomado en consideración si usted se encuentra en una playa nudista o algún lugar de esta índole y decide mostrar sus genitales, pues en estas áreas está permitido hacerlo.

Sin embargo, es importante que conozca lo siguiente: aunque usted no realice la acción de exponer su zona íntima en público, si incentivó, aconsejó o sobornó a alguien más para que lo hiciera, también se enfrenta a la posibilidad de que se formulen cargos en su contra.

Mostrar los genitales con el fin de satisfacerse sexualmente u ofender a otro individuo

Para que esta acción sea considerada condenable por un juez, usted tuvo que exponer sus genitales con el fin de generar placer para sí mismo, o con el propósito de agraviar a otra u otras personas. Se debe tener en cuenta que bastará con llevar a cabo solo una de las dos conductas mencionadas para ser acusado por cometer este delito.

Exhibición deliberada

Se refiere al acto voluntario e intencionado de la exposición de sus genitales. No obstante, si usted accidentalmente muestra su zona íntima, esta acción no configuraría un hecho punible y por ende cualquier acusación en su contra no estaría destinada a prosperar.

Dentro de este orden de ideas, si una mujer camina por la acera y el viento levanta su vestido exponiendo su zona íntima, esto no correspondería a una exposición indecente, a razón de que la dama no tuvo control de la situación. Asimismo, si a un individuo se le cae la toalla tras terminar una sesión de masaje en algún spa y de inmediato se la coloca nuevamente excusándose con los presentes, por ser un accidente, no podrían acusarle de efectuar este delito.

¿Qué elementos se deben demostrar en un juicio para que usted sea condenado por violar lo establecido en el Código Penal de California 314?

Para que el juez emita una sentencia, la fiscalìa debe probar la ocurrencia de los siguientes hechos:

  • Que de forma intencional usted mostró sus genitales estando presente una o más personas con el fin de ofenderlas e incomodarlas.
  • Que usted expuso deliberadamente sus genitales.
  • Que actuó en presencia de una o varias personas.
  • Que expuso sus genitales con el objetivo de satisfacer su deseo sexual o el de otra persona, al dirigir la atención hacia su zona íntima.

Tomando en consideración lo señalado, hemos de abordar algunos puntos que no han sido tratados, pero que resultan determinantes para su caso, como la acción de enseñar adrede los genitales en público y ante la presencia de una o varias personas; o el hecho de sentirse gratificado sexualmente al lograr que las personas enfoquen la atención en sus genitales desnudos.

Acción de exponer deliberadamente los genitales en público

De acuerdo con la ley, para que el delito se haya efectuado, ha de ser desarrollado en un lugar público, donde niños, adolescentes, adultos y ancianos tienen libre tránsito. No obstante, existe una excepción según la cual, si usted ingresa a una residencia o vivienda siendo o no invitado a ella, y decide exponer sus genitales sin el consentimiento de los presentes, podrá ser acusado. Para ilustrar, si usted decide sacar su miembro en el edificio donde habita para que sus vecinos lo observen, claramente estaría infringiendo la ley.

Captar y enfocar la atención de las personas en su zona íntima (genitales)

Ha de demostrarse que la acción de mostrar sus genitales fue realizada con el objetivo de que estas sean vistas para que el acto sea sancionado. Sin embargo, existen sus excepciones frente a esta alegación, por ejemplo: Si un grupo de bailarinas realiza una presentación en una plaza pública y a una de ellas el vestuario se le descose exponiendo parte de su zona íntima y al no percatarse continúa con su actuación, esto no sería un acto penado.

Resulta evidente que la bailarina no estaba exponiendo sus genitales de forma deliberada, sino de manera involuntaria. Además, su intención tampoco era que la audiencia enfocaran su atención en su zona íntima, por el contrario, ella ignoraba este hecho.

Presencia de una o varias personas

Este punto resulta de suma importancia, debido que al momento de proceder con el acto delictivo, se debe contar como mínimo con la presencia de un individuo que pueda verse afectado con tal conducta y testifique acerca de ello. De ahí que se excluyan los casos donde se ejecutó la exposición pero el acusado no contaba con la presencia de nadie más en la escena.

¿Bajo qué situaciones el delito de Exposición Indecente no se produce?

Recuerde que los actos donde se ve implicada la exposición de los genitales de forma accidental, por ejemplo, puede ocurrir que a una mujer su traje de baño se le suelte o, a un hombre su toalla se le podría resbala frente a un grupo de personas, no son penados, pues estos individuos no llevaron a cabo estas acciones con el fin de generarse a sí mismos placer sexual o dañar a alguien.

Ahora bien, procederemos a mostrarle una recopilación de algunas circunstancias donde aparentemente se podría estar infringiendo la sección 314 del Código Penal pero no es así:

  • Sucesos accidentales
  • Usar ropa provocativa o prendas muy cortas
  • Amamantar a un bebé o exponer los senos
  • Exhibirse en un lugar público en el que esté permitido hacerlo, como playas nudistas

¿Qué penalidades son impuestas tras la condena de este delito?

Si es su primera vez llevando a cabo una conducta de esta índole, se le atribuye la denominación de exposición simple, lo cual se considera como un delito menor. Dada esta sentencia, usted podría recibir las siguientes penalidades:

  • Registrarse como “delincuente sexual” durante al menos 10 años.
  • Máximo 6 meses en la cárcel del condado.
  • Multas que no superen los mil dólares.

Sin embargo, si los cargos presentados conllevan a que se considere como exposición indecente agravada, significa que la fiscalía según su criterio podría presentar cargos por delito menor o delito mayor.

Por un lado, si los cargos presentados se realizan por delito menor, usted seguirá bajo los términos de penalidad expuestos anteriormente con la diferencia de que la privación de su libertad podría extenderse hasta un año. Por otro lado, si los cargos presentados corresponden a un delito mayor, tendrá que enfrentarse a estos posibles castigos:

  • Cumplimiento de condena en una prisión estatal por un periodo de dieciséis meses, dos o tres años.
  • De forma obligatoria tendrá que registrarse como “delincuente sexual” durante un periodo mínimo de diez años.
  • Multas que no superen los diez mil dólares.

Tome en consideración que si usted ha infringido lo dictado en el Código Penal de California 314 más de una vez, de forma inmediata a usted se le formularán cargos por delito grave.

¿Por qué me debo registrar como “delincuente sexual” y qué implicaciones tiene ese registro?

En relación con la sanción del registro obligatorio como “delincuente sexual”, esta ha sido impuesta por las leyes de Estados Unidos, y es inquebrantable en todas sus legislaciones. Anteriormente, se establecía que si un individuo resultaba condenado debía ser reconocido por el título ya mencionado perpetuamente . Sin embargo, dicha ley ha sido modificada, es por ello que ahora se dividen los delitos sexuales en sub categorías, donde la posición menor la ocupan quienes cometen el acto punible, existiendo la posibilidad de ser reconocido como tal por diez años.

Usted debe tomar en cuenta, que si no se registra cuando se le exige, nuevamente estaría violentando lo establecido por la ley, a razón de esto se le podrían imponer sanciones adicionales. No ser registrado como delincuente sexual será considerado como un delito mayor si usted fue condenado bajo la sentencia de cometer delito grave. No obstante, si usted fue condenado por un delito menor y no se registró, su delito por incumplir con el registro sería menor.

Igualmente, usted debe ser consciente que por tratarse de un registro público, todas las personas tienen acceso a él, esta eventualidad podría generar molestas consecuencias dentro del ámbito laboral, pues la mayoría de asociaciones profesionales están autorizadas para abrir procesos disciplinarios a quienes hayan sido juzgados por delitos de índole sexual.

Es necesario que usted tenga conocimiento que por ser parte del registro de delincuentes sexuales, su acceso a zonas públicas como escuelas y parques será restringido. Asimismo, de forma anual usted deberá renovar el registro tras 5 días hábiles luego de su cumpleaños, donde tendrá que proporcionar datos concretos a la policía, entre esos: la dirección de su trabajo, su domicilio, entre otros. Esta acción también deberá realizarse si usted ha cambiado su lugar de residencia.

¿Cuáles son las estrategias de defensa que pueden ser empleadas para evitar una sentencia condenatoria en este tipo de casos?

Que usted haya sido acusado de cometer un delito no supone que vaya a ser condenado por ello y deba sufrir las devastadoras consecuencias que derivan de una sentencia, por el contrario, se abrirá una investigación de los hechos acontecidos en la que se determinará su responsabilidad penal en relación con el suceso. Sin embargo, usted debe contar con un abogado especializado en estos casos para que estructure una serie de estrategias de defensas eficaces y contundentes capaces de reducir los cargos o desestimarlos en su totalidad.

Una defensa totalmente admisible es utilizar el derecho estipulado en la Primera enmienda. Según establece la Constitución de los Estados Unidos, está permitido realizar actividades artísticas, siempre y cuando estas no sean llevadas a la práctica con un objetivo obsceno. Cuando ocurren estos casos, el abogado penalista debe presentar pruebas totalmente razonables e irrefutables que demuestren y sostengan que la acción llevada a cabo por su cliente no fue desarrollada con la finalidad de ofender a otros individuos o buscar su gratificación sexual mediante conductas obscenas.

Además de la estrategia mencionada, hay otros alegatos que pueden ser utilizados a su favor en el juicio, como por ejemplo:

  • Usted fue víctima de una acusación falsa.
  • La evidencia en su contra es insuficiente.
  • Su identificación ha sido errónea.

Usted fue víctima de una acusación falsa

Es posible alegar que se ha formulado una acusación falsa, indicando que esta pudo haber sido realizada sobre hechos que no sucedieron o que han sido tergiversados, lo cual suele ocurrir con bastante frecuencia en esta clase de casos pues muchas veces el denunciante suele estar incentivado por cobrar venganza; por celos, u otros sentimientos, que lo llevan a realizar una falsa acusación con el fin de hacerle daño al acusado.

Entonces, si la acusación es fundada bajo una farsa será sencillo encontrar discrepancias en la declaración y evidencias emitidas por la persona que denuncia el acto, lo cual contribuirá a una rápida desestimación de los argumentos por no ser sólidos y carecer de testigos u otras pruebas que demuestren la configuración del delito.

Evidencia insuficiente en su contra

Puede ocurrir que el testigo que ha observado la escena sufra de problemas de visión y presuma haber visto al acusado cometiendo este acto delictivo en la oscuridad, que la acusación sea realizada por un supuesto testigo y no por la víctima directamente, o que el acusado no tuviera conocimiento de la presencia de alguien más en lugar donde expuso su zona íntima. En caso de ocurrir situaciones similares a las expuestas, podría apelarse al hecho de que la evidencia es insuficiente para demostrar todos los elementos necesarios para que el acusado sea condenado.

Entonces, en relación a lo anterior, será posible desarrollar estrategias de defensa que señalen al juez la falta de evidencia, pues se podrá alegar que la fiscalia no ha probado todos y cada uno de los elementos de una violación del Codigo Penal 314 para que al acusado se le impongan las sentencias correspondientes por este delito.

Identificación errónea

Puede ocurrir que la acusación se funde en una equivocación, pues el testigo que alegó haberlo visto exponiendo sus genitales realmente lo confundió con otro sujeto. Este error suele cometerse cuando la presunta víctima visualiza el acto en medio de una fuerte lluvia; en la oscuridad, o cuando sus características físicas se asemejan a las de quien en efecto cometió el acto.


La defensa ha de mostrar factores que evidencien este error y alegar que el denunciante no posee certeza frente a la identidad del transgresor.

¿Qué diferencias se presentan entre la Conducta Lasciva y la Exposición Indecente?

Con frecuencia estos delitos suelen confundirse, aunque ambos formen parte de la categoría de delitos sexuales y presentan algunas similitudes entre sí, no se tratan del mismo hecho punible, a consecuencia de ello, es importante conocer la diferencia entre uno y otro.

Para que el delito de conducta lasciva se haya llevado a la práctica, la persona acusada tuvo que haber tocado sus genitales o los de alguien más, por ejemplo: masturbarse en el cine, o estimular los genitales de su pareja en el transporte público. Mientras que, para configurar lo establecido en la sección 314 no hace falta que el acusado haya tocado sus genitales, bastará únicamente con que este muestre su zona íntima ante una o varias personas, por ejemplo: caminar desnudo por una plaza.

Delitos Relacionados

En efecto, si usted decide investigar para conocer todo lo relevante en cuanto a la situación legal que enfrenta, se encontrará con delitos tales como:

  • Conducta lasciva en público
  • Conducta lasciva con un menor

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Exponer de forma ofensiva sus genitales, es un acto condenado de forma severa por las leyes del Estado de California, no importa si lo hizo para bromear, o creyendo que esto no conllevaría a ser juzgado ante un juez. Exhibir sus genitales de forma deliberada podría costarle un sinfín de cosas, entre ellas la posibilidad de adquirir un buen empleo, arrendar una vivienda, o entrar a la universidad de sus sueños. Además puede obligarlo al pago de multas y la privación de su libertad, pero también su reputación sufrirá severos daños, pudiendo ser irreparables en relación a su vida laboral y personal como se ha mencionado, por ser reconocido como un delincuente sexual.

Frente a esta acusación usted no debe quedarse de brazos cruzados, mucho menos teniendo en cuenta el gran riesgo de manchar su reputación y cambiar drásticamente su vida, por ello, es importante que contacte con un abogado especialista y capacitado para defenderlo perteneciente a Sex Crime Attorney ubicado en Los Angeles, California, a través de nuestro servicio de consultas gratis y confidencial. Lo invitamos a llamar al número 424-835-9799, estamos a su disposición.